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jueves, 28 de septiembre de 2017

Revolución y codificación: {Resúmenes de Historia}

                                           Tema I
                                      Introducción:



Las constituciones y códigos surgen en la edad contemporánea, después de la revolución francesa. Es verdad que existen conditos anteriores, como el codex pero son recopilaciones. También encontramos los códigos ilustrados, con estos se quería cambiar la estructura del AR pero siguiendo con los estamentos y las monarquías absolutas (fueron precedentes)
La idea del código liberal sale con la irrupción racionalista y ordenadora que madura en la revolución francesa los CC son dos maneras nuevas y fundamentales en la legislación liberal.
Las constituciones contienen la distribución de poderes y derechos individuales
Los códigos desarrollan las normas en otros sectores.
La revolución consagra el in del antiguo régimen aunque su caída empezó siglos anteriores
La revolución francesa y poco antes la independencia de USA fueron focos de cambio que se extendieron por todo el mundo.
En España se sitúa a partir del levantamiento contra napoleón en 1808 y las cortes de Cádiz. (No se consolida hasta el reinado de Isabel II, aunque se interrumpe el proceso revolucionario en los procesos absolutistas)
La revolución significa un cambio profundo en la organización del poder y de la sociedad

Poderes y orden jurídico anterior:
En el antiguo régimen, el poder se concentra cada vez más en el rey,  antes el poder se dividía entre el  clero los nobles los procuradores de las ciudades.
En la edad moderna las cortes castellanes pierden su fuerza, con la nueva planta los territorios de la corona de Aragón son asimilados a castilla.
A partir del XVIII las cortes se reúnen muy poco y a veces solo para jurar al príncipe heredero.
Ese poder absoluto requiere una burocracia y organización, aparecen los consejos (asesoran al rey) secretarios de estado (en diferentes competencias)
Las audiencias se encargaban de los pleitos importantes, no hay separación de poderes. Hay virreyes, capitanes generales o gobernadores o más abajo corregidores e intendentes. Tiene ejército mercenario y hacienda real.
El rey posee el imperium, poder de legislar y para juzgar. Hay otros poderes que ponen contra punto a esta potestad del rey:

La nobleza:
Tienen enormes patrimonios
No paga impuestos
Es fiel al trono
Los altos funcionarios del rey son nobles (virreyes, capitanes) 
A las escuelas militares solo pueden acceder los nobles.
En sus territorios tiene facultades semejantes al rey aunque es posible que solicite la aprobación del rey para sus disposiciones y hay delitos reservados a la justicia real.

La iglesia:
Apoyan al monarca
Disfrutan de señoríos, ejerciendo su jurisdicción
Tiene como los nobles hacienda y fisco propios (sin impuestos)
A través de la inquisición ayuda al control de las ideas

Los municipios: los impuestos consiguen impuestos propios y nombrar a las autoridades
Solo participan los estratos oligárquicos que dominan las ciudades
Con la aprobación del rey promulgan sus normas

Este entramado de poder cambia por las ideas y la revolución liberal.
El rey es despojado de su poder
Antes el rey se fortalece porque se ve que viene de dos sitios: de dios, o del pueblo que una vez dado ya no hace falta confirmarlo o preguntarle si estaba de acuerdo.
El rey era la fuente de creación del derecho, estaba por encima de las leyes, se apoyaba en los otros poderes, pero a lo largo del proceso el rey fue aumentando su poder.
Ahora con la revolución el pueblo debe controlar su soberanía (ROUSSEAU), además el poder político debe regularse según una constitución.(en Inglaterra no había pero la costumbre de las cámaras y algunos textos servían, en el resto había un texto claro).
El rey pasa a ser símbolo de unidad.
El modelo de las constituciones fue Francia o USA
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano se declarara en 1789 (se permite participar en la cosa publica y guardar sus propiedades)
La constitución de 1789 proclama la separación de poderes
La constitución era símbolo de que un país era civilizado.

Los inicios de la revolución en España    

La revolución esta asociada a sucesos sangrientos pero es mucho mas extenso, la revolución es la toma de poder de los burgueses, frente a los absolutistas.
Condiciones que favorecen el cambio:
Invasión extranjera mientras Fernando VII se encuentra ausente
Presencia de franceses e ingleses que expanden formas de vida
Logias y masones tan importantes en contra del absolutismo.
Situación económica calamitosa (por las guerras contra napoleón)
Los franceses logran victorias con su ejército revolucionario que expande sus ideas.
Después de la invasión España queda dividida (afrancesados y sublevados)

Carlos IV había cedido la corona a Fernando VII tras el motín y napoleón les cita en bayona para que renuncien a la corona.
Las juntas unen contra de José I se unen para conseguir mas fuerza, se hace una junta central presidida por un viejo ministro de los Borbones. Se convocan las cortes de Cádiz en 1810 que proclaman la soberanía de la nación.
Los años eran difíciles, hundimiento económico, disminución de rentas. Se crea la masonería, instrumento de lucha contra el absolutismo. Las cortes o regencia están dominadas por quienes pretenden un cambio en el país y mientras continúa la guerra van dictando leyes o decretos para producir aquella trasformación.

                                   


                                  Tema II
                    Constituciones españolas:

Grandes problemas:
Sus textos son cambiados con frecuencia
En USA no y Inglaterra si (va cambiando a lo largos de los siglos) su estabilidad proviene que del consenso entre nobleza y burguesía para gobernar.
Francia también cambio muchas veces de constitución.

Tres cuestiones o problemas: 
A) Las constituciones tienen un carácter pendular (progresistas a conservadoras) son rupturas continuadas

B) Hay un cambio profundo desde el absolutismo al liberalismo (no continuidad) pero hubo continuidad en la época liberal? La respuesta depende de que se entienda por constitución.
1)      la constitución es la ley fundamental, tiene el grado primero en la jerarquía legal, aprobada por el parlamento, contiene los derechos de las personas, y la organización de los 3 poderes del estado. Es un instrumento de cambio, así se anuncia la nueva situación, convence al pueblo de las ventajas de esta.
Es una síntesis escrita de principios y preceptos
2)      la constitución significa la superación del AR, practicas parlamentarias, forma de organización (régimen liberal)

Estos cambios constitucionales son debidos a que los partidos no se veían dentro de la constitución vigente y decidían cambiarla, hasta 1976 que se mantuvo gracias al gran acuerdo.
Si nos centramos en una constitución como cambio liberal esta claro que no hubo ruptura, hay practica parlamentaria, aunque con abuses y corrupción hay. Solo se ve truncada en 1923. Hay cortes con dos cámaras desde 1834 hasta 1931.
Frente a las enormes divergencias, todos pretenden salvo los carlistas un régimen liberal. Quieren los principios liberales, la desamortización. Se logro sobre todo con Canovas y Sagasta se consolidó el  estado burgués y liberal. Pero en esa época empiezan a aparecer nacionalistas y la izquierda mas radical, la constitución del 31 les daba acogida pero no fue posible.  
C) el problema de la mayor o menos aplicación de los textos constitucionales, no existían controles, no se cumplía (el ejemplo máximo es que se cambiaba), las elecciones son corruptas.
Hay que descartar algunos preceptos inasibles como el artículo 6 de la pepa, los españoles han de ser justos.
En todo caso, se aplicaron mal, dos aspectos importantes:
La corrupción electoral, sistema censitario, añadido de papeletas, falta de control en las mesas.  Hasta la segunda republica habrá que esperar para unas elecciones limpias

La fuerza del ejército, las sublevaciones. En cada partido hay un militar grande

Progresistas y moderados. Sus ideas constitucionales
Distintas características de los textos C, las C dan una continuidad institucional, los preceptos son los mismos. Diferencia de senado, apoyan a nobles e iglesia o no.  3 aspectos:
El primero es el de la soberanía, para los progresistas la nación es soberana y para los moderados es una soberanía compartida.. Realmente no cambiaba mucho pero se discutía mucho sobre ese tema.
Otro aspecto de interés es el senado, hubo lucha entre progresistas y moderados, se mantenía como reunión de iglesia y nobleza, apoyo del rey

El tercer aspecto es el modo de voto, que fue mayoritariamente censitario

Con todo esto los dos partidos fueron rivales durante todo el siglo XIX, no respetaron el sistema. Estaban de acuerdo con los principios esenciales pero no con quien debía gobernar y cuales debían ser las reformas a introducirse.

Ensayo de una radiografía de poder:  

El poder liberal no discurre conforme a las constituciones, a veces instituciones importantes como el presidente del gobierno no son nombradas.
Además Navarra y las vascongadas poseen concesiones de derecho público que no se reflejan en las C
No se estructuran la división de poderes
El núcleo de poder sigue en el trono que quita y pone presidentes de gobierno
Quien convoca las elecciones las gana
Los partidos tienen poca gente en sus filas
La administración se forma con gente de los partidos que después es relevada
Estructura del poder en España:
Importancia del rey que interviene en la vida política, mas que un poder moderador.
Partidos formados por grandes juristas, grandes militares cuya estabilidad depende de su conexión con el trono
El ejecutivo se fabrica su legislativo y que subordina al poder judicial

Este modelo es muy distinto al que reflejan las constituciones.  


Tema III
Reinados de Fernando VII e Isabel II

Estatuto de bayona de 6 de julio de 1808

Algunos autores la omiten por ser una constitución impuesta por Francia y no ser aprobada por una cortes, pero las ideas constitucionales provienen de Francia. Unos prohombres partidarios de napoleón fueron llevados a bayona y aceptaron el texto de napoleón.
Los primero títulos están dedicados a la corona (dinastía de napoleón)
El rey debía respetar la religión,
Conservar la integridad e independencia de España,
 Hacer respetar la propiedad y mirar hacia la felicidad de la nación
Se mezclaron ideales liberales y tradicionales (religión apostólica romana)

Para la composición y formación de las cortes se busca un sistema conciliador para evitar el rechazo hacía el invasor.
El senado esta separado de las cortes
Composición: infantes de España, 24 miembros nombrados por el rey (capitanes generales, ministros, virreyes, embajadores, mayores de 40 años)
Con cargo vitalicio, el presidente también será nombrado por el rey anualmente.

Funciones: el senado aparece como una instancia superior que debe garantizar la paz y seguridad, por ello a propuesta del monarca podrá hasta suspender la constitución en caso necesario 
Además debe velar por la libertad individual y la libertad de imprenta

Las cortes son cuerpo legislativo con independencia del senado.

Composición: 172 miembros, divididos entre clero, nobleza y pueblo (62 diputados para el pueblo)
Los del pueblo debían renovarse de unas cortes a otras, solo podían ser reelegidos una vez más. Pasados 3 años podrían volver a presentarse.
Funciones: controladas por el rey (las convocaba, disolvía) 
Aprobaba los proyectos de ley propuestos por el consejo, los presupuestos o variación del código penal civil o impuestos.
Se reunían al menos 1 vez cada 3 años
El poder judicial será independiente, como la justicia se hacía en nombre del rey, todas las demás jurisdicciones quedaban suprimidas.
Queda abolido el tormento
Mismo código criminal civil y código de comercio

La constitución de 19 de marzo de 1812

Actuaciones previas a la constitución:
La junta central en contra de los franceses previó reunir cortes, se dudaba si por estamentos o de forma mas nueva como en Francia
Las cortes gaditanas tienen un espíritu de cambio radical para la nación española
Hay un deseo de cambiar y se mira hacia Francia
La nueva organización monárquica se manifiesta en el primer decreto con la división de poderes y la soberanía del pueblo 
Reconocen a Fernando VII como rey, declarando nula la abdicación realizada por violencia,
Se reservan el poder legislativo y dan el ejecutivo a la regencia en ausencia de Fernando
Desde los primeros momentos van cambiando las instituciones públicas
Eran conscientes de la necesidad de una constitución pero no se aguardo hasta esta para ir haciendo leyes, se aprobaron (la abolición de jurisdicciones, fin de la inquisición, las libertades, juzgados y creación de tribunales supremos)
Con la aprobación de la C se puso fin al AR

La constitución y los poderes:

Se inspiro en las Constituciones francesas revolucionarias, consagra la soberanía nacional pone los principios.
Las cortes:
Composición:
Una sola cámara (para evitar divisiones en aquellos momentos, temían que una cámara alta con los grandes rompiese el principio)
Los diputados se elegían por sufragio universal e indirecto
Se intenta arraigar en la tradición para ser aceptada  (iglesia, única y presente en actos importantes)
Diputado: mayor de 25 años, nacido en la provincia o viviendo en ella durante 7 años
Era necesaria una renta anual, no podía ser secretarios de despacho, consejeros de estado…)
Se elegían cada dos años
Funciones:
Se reúnen todos los años durante tres meses (prorrogable)
Mientras las cortes estuviesen cerradas debería haber una diputación que velara por la constitución
Se convocaban cortes en caso de ausencia de rey o si el no podía gobernar
El rey abría y cerraba las cortes no pudiendo estar presente en ellas
Las sesiones son publicas, inviolabilidad de los diputados por sus opiniones
Se proponían decretaban, interpretaban y derogaban leyes
Todo diputado podía presentar en cortes un proyecto de ley
Resolvía dudas en casa de sucesión en la corona, aprobar los tratados de alianza ofensiva
Llevar el ejército
Fijar los gastos de la administración pública, llevar el reparto de impuestos
Plan general de enseñanza, libertad de imprenta…

El poder ejecutivo, el rey:
Potestad de hacer ejecutar las leyes
Firmar paces con acuerdo a las cortes
Nombrar ministros militares
Podía proponer leyes a través de sus secretarios de despacho
Sancionaba las leyes de las cortes
Podía vetar pero a la tercera quedaban aprobadas
No puede impedir ni suspender la celebración de las cortes (contrario a bayona)

El poder judicial:
Aplica leyes en las causas civiles y criminales (no podía hacerlo ni las cortes ni el rey)
Se dice lo de la unidad de códigos, se suprime el tormento y confiscar bienes (no viene de bayona si no de Francia)

Absolutistas y liberales (1808-1833)

La pugna entre estos dos bandos ocupa el reino de Fernando VII, gobierno con poder absoluto en el sexenio liberal (1814-1820) y durante la década liberal (1823-1833)
Se prolongo el absolutismo por:
Intervención de los 100000 hijos de san Luis (tropas francesas que entran en España en 1923, con acuerdo de la santa alianza) con una Francia absolutista Luís XVIII) 
La revolución tuvo dos etapas:
Los años de Cádiz (1810-1814)
Se hizo la defensa contra Francia en las cortes de 1810
Un claro cambio de organización
Sus leyes no alcanzaron a modificar demasiado la situación anterior, no tuvieron tiempo por las urgencias:
Guerra, gastos, epidemias, hicieron una legislación que expresaba mas deseos de futuro que de presente. Era un programa de gobierno, crearon un tribunal supremo para asegurar la unidad de la jurisprudencia
No se reformo la enseñanza ni se hicieron códigos, la desamortización fue muy poca
La legislación de la pepa sentaba las bases para el futuro, pero con la vuelta de Fernando VII se dejo todo
En 1814 con un decreto declara abolida la C y la vuelta a la normalidad. Se ocupan las cortes de Madrid.
Mantiene la abolición de señoríos y solo persigue a los afrancesados

El trienio liberal (1820-1823)
Hay sublevaciones, el comandante riego lo acaudilla y hace jurar la C a Fernando VII, son años de impulsos revolucionarios, los gobiernos ahondan en las reformas constitucionales, el estado se configura conforme a la C, la iglesia empieza la desamortización, la inquisición queda suprimida de manera definitiva, se endurece la jurisdicción para con la nobleza (necesidad de presentar títulos para acreditar el domino) además empieza la desvinculación  (aunque estén con mayorazgos)
El ejercito ya no es de domino de la nobleza, entran gentes no nobles, el código penal (1822)
Los cien mil hijos de san Luís interrumpen este proceso y restauran el absolutismo
Las represarías son mas graves depuración en la A publica, en el ejercito, persecución de liberales, el ejercito francés continua hasta 1827, no hay inquisición pero juntas de fe. Se reestablece el poder absoluto.

Estatuto real de 1834: 
La muerte de Fernando VII en 1833 las colonias españoles eran ya independientes (salvo cuba y filipinas)
Hay algunos cambios por parta de Maria cristina, más libertad, mejoras en la economía, código de comercio en 1829.
Los primeros años fueron cautos intentando una ligera reforma A, pero hay presiones por parte de los capitanes generales para que se llevara una reforma mas profunda. La regente para salvaguardar el trono de su hija se ve obligada a aliarse como los liberales por culpa de los carlistas, aliados con los absolutistas. Cede y con el estatuto real cede juego parlamentario. No es una C aprobada en cortes, el rey/regente aparecen como grandes poderes.
Las cortes se dice con terminología antigua estarán compuestas de dos estamentos, procederes y procuradores.  
El estamento de procederes estaba formado por iglesia, grandes de España (renta anual de 200000 reales) los títulos de castilla, científicos, grandes propietarios (designados por el monarca, menos los grandes que son hereditarios)
El estamento de procuradores se componía de las personas que se nombraban con arreglo a la ley electoral (procurador: ser español, 30 años, renta de 12000, duraba 3 años aunque el rey podía disolver las cortes, y podía volver a ser elegido)
El rey hacia lo de bayona convocaba disolvía
Apertura ligera liberal.

constitución de julio de 1837: 
En 1836 unos sargentos de la granja de san idelfonso obligan a la reina gobernadora a reponer la Constitución del 1812. Empieza una etapa progresista, se repusieron numerosas leyes dictadas por las cortes en las épocas liberales, a través de una serie de leyes se pretendía cambiar la organización del país hacia un modelo liberal, la desamortización supuso la entrada de grandes sumas en el tesoro publico, para hacer frente a la guerra carlista. Espartero el artífice de la paz ( dio grados y sueldos a los carlistas) tiene un gran prestigio y obliga a la regente a exiliarse y las cortes le proclaman a el de regente 1841, y continua la reforma progresista.
En 1836 se pone en vigor la pepa pero con deseo de reformarla pero era muy difícil así que se pasó a promulgar otra mas acorde con los tiempos (la de 1837)
Quería ser una reforma pero sus diferencias fueron importantes:
Mas corta menos explicita (interpretaciones distintas), estableció la soberanía de la nación pero en el preámbulo, no en el articulado para no entrar en esa espinosa cuestión.
Se componen de dos cámaras iguales en cuanto a competencias y los derechos individuales que no aparecían en la anterior.
El senado: no se quiso que fuera nobiliario ni de mera designación regia, los senadores eran propuestos por el rey a propuesta de una terna votada por los electores de las provincias
Se podía ser reelegido, tener mas 40 años, lo de la terna no gustaba porque no se sentían representantes ni de unos ni de otros por ello la de 1845 lo cambio (procederes)
El congreso era elegido por sufragio directo y censitario
Los diputados podían ser reelegidos indefinidamente
Elegidos por tres años , españoles, 25 años
Las cortes, ambas cámaras se convocaban por el rey , el suspendía sus sesiones, se convocaban cada año y si el rey no lo hacía se convocaban cada 1/12
Se convocarían se carácter extraordinario en caso de algo malo al rey.
Sesiones publicas y sin presencia del rey , el rey es sagrado e inviolable , tiene la potestad de hacer ejecutar las leyes nombrara ministros, declarar guerras y paces, dando cuenta después a las cortes
Los ministros pueden ser senadores o diputados
El poder judicial se regula mínimamente. 

La constitución de mayo de 1845
En 1843 hay un nuevo pronunciamiento de los moderados con Narváez al frente. Derrota en torrejón de ardoz al gobierno, Espartero marcha al destierro.
La revolución pierde ritmo pero consolida sus logros, una nueva C llega
La desamortización se detiene si bien se llega a un concordato con la iglesia, que reconoce la nueva situación y cede adquisiciones a cambio de ayuda para el culto.
La nobleza aparece en la cámara alta en el senado.
Cierto retroceso: disolución de las cortes (miedo a la revolución) endurecimiento del CP
Los moderados presidieron una etapa tranquila, reformaron legislando, en 1843 Isabel es mayor de edad e interviene en la política
La constitución de 1837 había logrado un equilibrio entre el poder real y las cortes, pero los moderados lo cambiaron para dejar constancia del cambio, pero el texto es muy semejante.
Soberanía compartida entre cortes y rey (preámbulo)
Desaparece la convocatoria del 1/12
Diputado para 5 años
Senado: los nombraba el rey, mayores de 30 años pertenecientes a determinadas clases (ministros obispos grandes de España capitanes generales (30000 reales de renta) vitalicio.

Intentos y reformas: 
En 1852 brabo murillo quiso reducir el número de diputados y modificar el cuerpo electoral, reducir el poder de las cortes. No se aprobó debido a la amplia oposición de los progresistas y los moderados mas avanzados (caída de brabo).
El bienio progresista (54-56) o´donnel se pronuncia y pretende el cambio de gobierno por unos escándalos con los ferrocarriles, pero como no logra apoyo llama a los progresistas en el llamamiento de manzanares. Las cortes no logran aprobar una C pero si que legislan, la desamortización continúa. El mismo o donnel frena todo, disuelve las cortes y hace un partido (unión liberal) con progresistas avanzados y moderados avanzados.
Durante el resto del reinado será este quien gobierne junto a Narváez bajo la C del 45.
El bienio progresista hizo una constitución en 1856, aprobada por las cortes pero no por el rey
Soberanía nacional, tolerancia religiosa, diputados por 3 años regulación de derechos individuales.
O donnel adjunto un acta a la C del 45 (jurado para delitos de imprenta, restricción para nombramientos del senado por el rey) pero Narváez la quito y reformo, senado (hereditario grandes, arzobispos, capitanes generales…) en 1864 se derogo y los senadores volvieron a ser elegidos por la corona dentro de la C del 45. 



                                                   TEMA IV
                            DE LA GLORIOSA A LA II REPÚBLICA:


En el año 1968, hay nuevos levantamientos que provocan la revolución gloriosa (así se le llamo en su tiempo)
Los moderados y unionistas terminan se época de intereses junto al trono, iglesia y nobles, no es capaz de convencer a extensas capas de la nación.
En 1866 en el pacto de OSTENSE se llega a un acuerdo para derrocar a la reina y establecer un nuevo orden. Sirve de pretexto la mala situación económica.
O´donnel y Narváez, ya muertos, se sublevan los en Cádiz después del desembarco los mas importantes generales en el exilio, de inmediato logran apoyo de los progresistas,  se acompañan de levantamientos independentistas en Cuba, después comenzara la tercera guerra carlista. Se trata de:
Establecer el liberalismo frete al proteccionalismo 
El sufragio universal
Reformas monetarias

Primero se intentó instaurar la monarquía, después se instauró  la republica por la abdicación de Amadeo I.
Fue una época difícil, la C de 1869 mostró los principios por los cuales querían regirse, pero no consiguieron trazar sus objetivos, pero si destruyo el sistema anterior, pero no supo sustituirlo
El proletariado aparece, primera internacional, asociaciones obreras
Fue un periodo agitado que no supo consolidarse

Constitución de 1869:  
Tiene una amplia tabla de derechos fundamentales, en caso de ser detenido seria puesto a disposición judicial o liberado en 24 h, libertad de domicilio e inviolabilidad del domicilio.
Libertades fundamentales reconocidas (libertad religiosa) aunque con matices católicos.
La soberanía emana de la nación y hay monarquía.

Poder legislativo: la potestad reside en las cortes (se reunían todos los años y el rey cerraba y abría las sesiones)
La iniciativa legislativa corresponde al rey y las cámaras, y las cortes deben resolver cualquier conflicto con la sucesión de la corona, nombrar regencias y nombrar tutores en caso de rey menor.
El congreso: se renovaba cada 3 años.
1 diputado por 40000 personas
Sufragio universal directo
Diputado (español, mayor de edad, gozar de los derechos civiles)

El senado:
 Se renueva por cuartas partes cada 3 años
Si el rey disuelve el senado su renovación será total. 
4 senadores por cada provincia
Sufragio universal indirecto en dos grados
Senador: español, 40 años, gozar de todos los derechos civiles
Además había que reunir alguna condición (ser obispo, catedrático, presidente del congreso, ministro, contribuyente muy grande)

El rey es inviolable e irresponsable políticamente
Nombra a sus ministros
Tiene la potestad de hacer ejecutar las leyes
Iniciativa y sanción de las leyes
Disolución y suspensión de cortes

El poder judicial:
La potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales corresponde a los tribunales
Unos mimos códigos regirían para toda la monarquía
Un solo fuero para los juicios civiles, criminales y comunes.

Proyecto republicano de julio de 1873

La C del 69 no supo mantener la monarquía, hecho que desembocaría en una efímera republica.
En 1873 bajo la inspiración de pi y margall se redacta una C federal y republicana que no llegó a aprobarse.
Cada estado (valencia) tendría su C aprobada por las cortes federales
El estado central se reserva la política exterior, las fuerzas armadas, el sistema monetario, comunicaciones y sanidad. 
El parlamento federal se componía de dos cámaras,
Congreso: sufragio universal
Senado: representantes enviados por las cortes de cada uno de los estados miembros
Un tribunal constitucional entendería de las competencias de los estados.

El general pavía acaba con la república en 1874, la sucedió el gobierno del general serrano hasta el pronunciamiento de Sagunto.

Constitución de 30 de junio de 1876:
El pronunciamiento del general Martínez campos en sagunto, al final de 1874 inaugura una nueva etapa. 
El vaticano reconoce en seguida el nuevo gobierno aun estando la guerra carlista
Los progresistas se unieron bajo la jefatura de Sagasta
Fue mediante concesiones y consensos llegar a la unión burguesa.
Ya no se producen durante años pronunciamientos
La tranquilidad sigue hasta el 98, que con la perdida de las colonias se agita la conciencia nacional.
Durante los años anteriores se sigue un turno de partidos (con caciquismo) que asegura la parlamentarismo  y la tranquilidad
Como las elecciones no son limpias se produce el cambio de partidos entre Canovas y Sagasta pacíficamente y pactado.
Se promulgan leyes y códigos que aseguran la situación
Se organiza la hacienda y la administración

La C de 1876 fue un importante acuerdo histórico de los partidos que logran dar larga vigencia al texto.
Sagasta quiere mantener la de 1869 mientras que Canovas prefiere una nueva para una etapa nueva.
Se aprueba la propuesta de Canovas de redactar una C por una comisión.
La C es limada para que fuese aceptada, supo recoger mucho de lo anterior
Regula los derechos individuales
Flexibilizaba la C para ser entendida de forma distinta entre progresistas y conservadores.
Le religión del estado es la catolica , respetaba otra religiones pero era menos tolerante que la del 69.

Cortes:
Congreso: por 5 años , aunque las cámaras se solían disolver antes
                 Voto censitario  (a partir de 1890 sufragio universal)
Senado:
Personas distinguidas, hijos del rey, grandes de España, capitanes generales
Unos hereditarios y vitalicios, otros se renovaban cada 5 años

El monarca era inviolable, potestad compartida para legislar (sanción y promulgación de leyes)
Mando de las armadas
Nombramiento de funcionarios públicos
El gobierno refrenda sus actos

Era pacifico, los partidos se turnaban hasta que aparecen los partidos regionalistas, anarquistas y socialistas.
En 1917 empieza a quebrar el sistema con huelgas, gobiernos de concentración.

Primero la dictadura de primo de rivera y después la II república intentaron otra salida pero no fue posible
En 1923 el dictador suprime la C y crea un partido único, la unión patriótica.

Advenimiento de la segunda republica:

La republica llega el 14 de abril de 1931, la dictadura y la suspensión de la C llevaron a una situación sin salida
El rey perdió prestigio por su apoyo a la dictadura, y cuando ceso a primo de rivera, convoca elecciones para volver al estado C y al ver que en las principales ciudades ganaron los republicanos, renuncia y se exilia.

El 14 de abril se forma el gobierno provisional con Lerroux y azaña entre otros.
Prometen depurar responsabilidades por lo ocurrido en el 23 y proclaman la libertad de creencias, y cultos, libertad personal, garantiza la propiedad.
En mayo son las elecciones, (1 diputado para 50000) se reducía la edad parta votar a 23 años, las mujeres y sacerdotes serán elegibles.

La C republicana de diciembre de 1931:

Empieza por un conjunto de disposiciones “España es una república democrática de trabajadores de toda clase…” el estado no tiene religión oficial, los poderes emanan del pueblo
El estado se componía de municipios, surge un republicanismo y un nacionalismo fuerte, cansados de los golpes, de no respetar las C no quieren un poder central.
El estado intentó ayudarles dejándoles muchas materias y reservándose las materias esenciales.
Relaciones con la iglesia
Política exterior
Ejercito
Hacienda

Se abolieron los títulos nobiliarios, y la admisión de todas las confesiones marcaban la etapa republicana. Se intentan hacer reformas agrarias.
Esto hace que los dos pilares del poder de antes se enfrenten a la república.
Sobre todo con el clero, la republica fue anticlerical (supresión de los jesuitas, nada de ayudas económicas) este pilar estaba muy identificado con el pasado. 
La nobleza vio amenazadas sus tierras, y el ejército cercano a la nobleza fue sujeto a grandes reformas

D fundamentales, familia, economía y cultura:
 Detención solo por delito
Derecho de emigrar e inmigrar por las provincias
Libertad de expresión, reunión…
Aceptación para cargos públicos sin distinción de sexo
La familia quedaba baja la salvaguardia del estado
Divorcio
El estado presenta ayuda a enfermos y ancianos
Los servicios que se consideren de interés común pueden ser nacionalizados
Educación unificada, obligatoria y gratuita

Organización del estado:
Poder legislativo:
Reside en el pueblo ejercido en las cámaras
Congreso: sufragio universal, 4 años, inviolables, tienen como el gobierno la iniciativa legislativa
El presidente de la republica: 
Jefe del estado
Nombrado por las cortes, mas de 40 años, y durara 6 años, no podrán ser elegidos los militares, ni eclesiásticos ni familias reales. 
Funciones:
Nombra al presidente del gobierno y a su propuesta a los ministros.
Declara guerras y firma paces
Sanciona las leyes
Convoca el congreso con carácter extraordinario

El gobierno: presidente + ministros, elabora los proyectos de ley que somete al parlamento,
Poder judicial: presidente del tribunal supremo, y fiscal general de la república (destacados)
Se regulan amnistías, indultos y indemnizaciones por errores, hay también un tribunal de garantías constitucionales.

Fue una época agitada, fue la segunda C no monárquica, muchos avances difíciles de asimilar, y separados de la tradición anterior.
Se aprobaron el estatut en 1932 y el vasco ya en guerra.
A parte de lo comentado antes, la republica fracaso por movimiento autoritarios en Europa, el ejército y la iglesia se sintieron atacados.
Dentro de los mimos republicanos también habían distensiones

GUERRA CIVIL.

                                      TEMA V
                                  LOS CODIGOS 

El termino código:
La palabra código se utilizó para el codex Justiniano, pero igualmente se llama código a obras privadas (código de gregoriano) pero son recopilaciones de C imperiales que no tienen el sentido moderno de la palabra.
Originalmente código significa libro y no se ha perdido ese sentido.
En la edad moderna se utiliza para las recopilaciones, y se empieza a aplicarse en un sentido más estricto a los nuevos cuerpos de la codificación ilustrada (no solo recogen leyes, sino que lo redactan de una forma nueva y sencilla)

Códigos ilustrados europeos:  
La ilustración de los príncipes influyó en el deseo de simplificar y mejorar el derecho. Es el nuevo derecho de la nueva planta, esta hecha desde los más cultivados. Se pretende informar la justicia del futuro.
En Babiera, se concluyo pronto por inspiración del príncipe Maximiliano José I a imitación de Prusia.
Se redactaron varios códigos
Código criminal (pero acepta el delito de magia y hay penas crueles)
En 1973 sale el código de procedimiento civil.
En 1756 sale el CC que admite derechos locales y se basa en el DC
Todos son redactados en alemán.

La codificación prusiana es mas notable, hay pretensión de informas sobre el D.
En 1746 una orden hace empezar las trabajos (reunir costumbres y D propio con DN)
En 1784 el rey lo rechaza por ser demasiado extenso.
Revisado se pensaba poner en vigor en 1792 pero se suspende por el radicalismo de la revolución francesa.
Se hacen nuevos retoques y se publica en 1794
Se llama código general de los estados prusianos.
Es muy alabado pero a la llegada del liberalismo cae.

En Austria se inicia con el código criminal en 1768 y se proyectó un código penal
Los primeros proyectos son desaprobados por la reina
VAN MARTINI saca un código que entra en vigor, después es revisado por ZEILLER en 1811, será el código general.
Es mas corto que el de Prusia 

Significado del código liberal:

Hay irrupción racionalista
Los primeros salen en Francia recogiendo los principios del 79, simples y sencillos
No solo dan leyes si no también soluciones.
Quieren un D justo para siempre, de ahí su facilidad para su difusión por Europa.
El código ilustrado se apoya en monarcas y el liberal en las cortes
El liberal se apoya en la C (división de poderes…) todo se hizo sobre bases nuevas. (Aunque prevalezca el DR)

Cambian en forma: liberal divide en materias, ilustrado código unitario
Contenido: el liberal tiene los principios revolucionarios
Aprobación: cortes/ rey

Hay diferencias importantes en forma y fondo.

 La codificaron francesa:
Los códigos franceses y alemanes son los mas notables, modelos
Le code civil des français, se aprueba por el parlamento en 1803-1804)
Es elaborado durante un siglo
En el tema consuetudinario no se pretende la unidad pero que se vean las diferencias
Con la revolución la asamblea ordena un código simple, claro que agrupe todas las leyes
El emperador ayudo mucho para su confección.
Se extendería por toda Europa y América
Inspira el código de piamonte que después de la codificación italiana se convierte en el código más importante 
Sirve de modelo para el código español
El jurista cambia el método es estudio, frente a la variedad de textos (romano y propio) y la multiplicidad de costumbres locales, se dispone de una norma fija (el code)
Otro códigos le acompañan el penal, comercio (este sirve de modelo para otros países (España, Bélgica, holanda, Grecia) 

Codificación alemana 
Alemania no entra en la orbita del código francés, lo rechaza, esta dividida en múltiples estudios y pretende la unidad, hay territorios en contra o a favor de napoleón
Hay polémica entre thibaut y savigny que no puede superarse hasta años mas tarde
Alemania no esta unidad y habrá que esperar a la unión de bismarck en Prusia en 1871 para la unión de su derecho.
Thibaut: código que aseguraba la unión alemana de inspiración germánica
Savigny: + conservador, no quiere renunciar a los códigos ilustrados pero su código sería funesto, los juristas no lograrían interpretarlo
Estaba todo dividido el primero era apoyado por revistas libros y el mismo hegel (que califica la obra de savigny como un insulto, savigny también logra apoyo y la codificación queda aplazada a tiempos mejores.
Las diferencias entre Prusia y Austria se revelan en el parlamento de frankfour de 1848 donde se trató con delegados de cada país de la futura Alemania liberal y reunida
Alemania tiene grandes juristas que desbordan sus fronteras
Es el movimiento de la pandectística
Positivismo jurídico
Basado en el DR
Laico
Sistema coherente de normas independiente de la realidad social, se busca la solución lógica
La constitución del reich de 1871, hace que el poder central solo tenga competencias en derecho de obligaciones.
Desde los inicios del reichtag se plantea la necesidad de una codificación unitaria
Después de varios instantes y cambios el 18/08 de 1896 sale
Sirve de modelo para otros países como china Japón Italia suiza.
1861: código alemán de comercio  


Otras codificaciones:

Se extiende a otros sectores del D
1807: CODE DU COMMERCE para los comerciantes
Los liberales facilitan la libertad de comercio es su tendencia
El CODE es modelo para otros países
En Alemania se inicia el de comercio con la ordenanza de 1848
En 1861 se retoca y se aprueba introducido por leyes particulares de cada uno de los estados.
En 1897 se aprobó el código civil alemán, hoy en vigor.


                                    TEMA VI
                 LA CODIFICACIÓN EN ESPAÑA.

La codificación ilustrada:
En España hay numerosas propuestas de juristas y políticos
Ante el cúmulo de leyes e inseguridad quieren un código sencillo
Era difícil porque el D conservaba tradición historia y textos medievales
Los ordenamientos españoles resultaban anticuado por eso querían copiar los europeos.
En 1765 francisco de Castro hizo una crítica a la situación del D, eran anticuados y el orden de prelación de Alcalá era confuso. Además el número de leyes era enorme, acumuladas por siglos. La costumbre contra ley traba aún más la legislación
Las doctrinas eran dispares
Era todo arbitrario
Por tanto un código preciso sería la solución, en esa época solo se hacían recopilaciones inmensas donde se trataban de ordenar las leyes.
Mora y Jaraba propuso uno, donde había parte teórica y practica, intentó ponerlo en marcha, sería el glorioso código ilustrado español, pero no pudo.
No hubo codificación ilustrada en España.

Acerca de la codificación liberal:  

Los códigos en nuestras C:
Todas las C menos el estatuto real, recogen la unidad de códigos. Pero se pide que hayan peculiaridades forales. (En la de Cádiz, en las demás desaparece esta posibilidad.)
Luego, a partir de la del 69 se vuelve a poner una coletilla dejando abierta la posibilidad de hacer diferencias por los fueros.

Materias codificables.
Trienio liberal: CP en 1822
Proyecto de instrucción criminal, uno de sanidad
No se entiende porque no se codifica todo, hay la codificación del sector público y del privado.
La estructuración del sector publico, después de Cádiz se piensa que en las constituciones tienen que estar las ideas del liberalismo (división) y lo demás en los códigos para que no fuesen demasiado largas
Pero esa parte esta a la merced de los cambios con los cambios de gobierno y hace menos necesario que se hagan

Pero en el otro sector el DP y el D privado, DC y mercantil, son zonas de mayor estabilidad donde se intenta codificar, afectan a la mayoría de los ciudadanos

Las comisiones codificadoras:
Fue una cuestión debatida, en Cádiz se pide que la comisión este hecha por diputados y personas honorables. Pero era más lento
En el trienio prescindieron de las personas honorables y fueron más eficaces, una vez acabado se pedía opinión.
En 1843 se crea la comisión general de codificación para dar más celeridad. Grandes juristas formaban parte de sus sesiones. Su trabajo era aprobado en cortes. Se quitó con la gloriosa pero volvió en 1875 hasta nuestros días.
                                    TEMA VII
                           EL CÓDIGO CIVIL

El código civil se retraso hasta 1888/89) los juristas y políticos eran conscientes de su importancia, sin embargo se espero hasta el final del 19 cuando ya se habían experimentado las grandes mutaciones de la legislación.

Inicios de la codificación civil: el proyecto de 1821
La aparición del code de 1804 tiene una gran importancia, unos nuevos principios, una nueva concepción del D, pronto será imitado, se redactaron códigos con sus ideas.
Se impone en muchos países dominados por Napoleón, y luego empezaron a implantarse unos similares.
Este movimiento también se recibe en España, los códigos ilustrados ya habían suscitado deseos en nuestro país pero no se realizaron.
La intención de codificar sale desde que llegan los liberales, con la caída del AR los textos están ya anticuados.
Las cortes de Cádiz empedaron pero por la guerra y la restauración fernandina no consiguieron mucho.
Durante el trienio, los deseos se confirman, se nombran comisiones. La comisión del CC avanzo pero con la vuelta de Fernando todo quedó paralizado. Solo se había redactado e impreso el libro primero “de las personas” no era una copia del code, (garelli 1821)

El proyecto de 1851, y la cuestión foral:  
Los esfuerzos serian continuados a lo largo del siglo, la mayoría privados, se crea la comisión general de codificación (1843), el resultado sería el proyecto de 1851 por florentino garcía Goyena
Obra imitador del code y con derecho castellano, apreciable y extenso, este tendría influencia en los nuevos códigos americanos, como el mejicano, pero en España se interrumpió el proceso porque en España hubo resistencia foral. No había una potente monarquía que impusiese esa legislación. Pero habrá mas causas:
Unos lo veían como la unidad de D conseguida, otros preferían tener su D que no se podía considerar arcaico ya que había sido adaptado.
La cuestión crucial es la propiedad de la tierra: la propiedad de la tierra, con el CC la tierra pasaría a manos de los campesinos (propiedad útil)
El proyecto fracasó también por la oposición de la iglesia y los sectores mas conservadores, la iglesia recibiría solo bienes por testamentos, en las causas de disolución o divorcio, intervenían los tribunales civiles.

Retraso de la codificación civil:
No se considero imprescindible la codificación, pero hay discrepancias de políticos y problemas con la propiedad.
Se conseguían los mismos resultados a través de otros métodos: 
Concretas leyes: iban cambiando en panorama, sin ser tan costoso como un CC poco a poco, dejaban abiertas puertas, (por esto los progresistas llevados por Mendizábal llevaron la desamortización)
Otras instancias jurídicas reinterpretaban los textos viejos: el derecho romano o las partidas se interpretaban de forma distinta. , las doctrinas reinterpretaban el D
Los políticos siempre discrepaban y eso era muy difícil para consolidar algo, quien hacía las elecciones ganaba, no respetaban el sistema electoral ni la C
Eran dos ideas diferentes los moderados representaban a la alta burguesía y la nobleza, y los progresistas a toda la baja burguesía.
En la gloriosa se presento un primer libro de las personas, pero PRIM lo retiro, luego aprobó las leyes de registro y matrimonio civil. Esto fue un cambio radical, a través de leyes se podía hacer todo. Luego Canovas prefiero abolir estas leyes.



Se alcanza por fin, un código civil
La restauración fue época de tranquilidad, ante las presiones de los partidos se puso el turno de partidos bajo la constitución de 1876
En esos años se renuevan leyes c. mercantil (18885)
En materia civil se logra la aprobación porque se admiten las peculiaridades de los fueros
Alonso Martínez siguió aquella línea dejando los forales como leyes especiales.
Se continúo la codificación en la comisión general.
Alonso martinez presenta a las cámaras un ley de bases para llegar al acuerdo (1881)
Francisco silvela presenta otra ley de bases por la cual el CC se puede aprobar por el gobierno.
Alonso Martínez logra impulsar los trabajos y se publica (1888-1889)
Se publico en 1888 pero por unos defectos se volvió a publicar en 1889
El CC acepta el code des français retocado y algunas normas con el matrimonio canónico recuerda al D castellano
En derechos reales se permite la transacción de propiedad a través de la traditio
Por tanto el CC es francés con algunos toques de derecho castellano.

Al final se ve que el CC no era imprescindible porque los cambios en las propiedades se habían introducido por leyes especiales, al final fue un resumen en un ambiente de concordia con los principios establecidos en la practica del sistema
                                         TEMA 8
                   CODIFICACIÓN PENAL Y MERCANTIL

Los códigos criminales precedentes
El proceso de la codificación tiene su inicio en la ilustración, con Carlos III se intentó la codificación penal
En 1770 se hizo una propuesta para acabar con las fugas de las cárceles africanas de presos y se ponían a las órdenes de los moros, esto acaba con el código criminal de 1787.
También preocupaba la desproporción entre delitos y penas, que llega también con 1787, la reforma se frena con la revolución francesa. (1787 no recibe contestación)

El primer código penal español 1822:

Las cortes de Cádiz derogan con varios decretos la tortura, horca… pero el CP no se alcanzara hasta el trienio liberal, por Martínez Marina y Calatrava, pero duró muy poco por la vuelta del absolutismo.
Es una obra nueva influido por el francés e ingles,
Las ideas liberales están recogidas
Se señala muy bien la pena de muerte, le mueve la intimidación
Tiene demasiadas antiguas preocupaciones españolas

El código de 1848:

Con el impulso de la comisión general de codificación, obra de seijas lozano publicada por pacheco, según este, la anterior era una vuelta atrás, mientras otras naciones tenían ya códigos modernos no derogados con la llegada del absolutismo. Al ser el último era el mas perfecto.
Se le recrimino la facilidad con el que este aplicaba la pena de muerte y sobre todo el ceremonial previo.
Pacheco se aparta del D tradicional
Se apoya en una técnica liberal imitando otros códigos europeos (Italia rossi), y fue la base para el resto de los códigos penales hasta hoy.

Logros de la codificación penal:

El código liberal contrastaba con los anteriores códigos, mas claros y menos penas crueles, además las interpretaciones eran diversas, y todo confuso. Era muy arbitrario y los liberales lo intentaron cambiar por tres vías:
Una tendencia humanitaria: disminución de castigos
Sujeción de los delitos: menos arbitrio para el juez
Técnica de perfecciono: diversos tipo de un mismo delito, se distingue:

Diversos momentos: conspiración delito frustrado, tentativa
Diversas formas de participación: autores, cómplices.
Se separan con timidez los delitos de las faltas (formas menores de delinquir)
Se enumeran agravantes y atenuantes para hacer bien la pena (limitación del arbitrio)

Reformas posteriores:

Narváez en 1850 endurece las penas (delitos políticos, de conspiración) por temor de la revolución de 1848 en Francia, también se disolvieron las cámaras.
Tras la gloriosa se intenta moldear el código a la constitución 1870, y estuvo en vigor muchos años.
Se limita la libertad de los jueces
Más revolucionario
Pero en 1928 PRIMO DE RIVERA impone un nuevo código mas duro que el de 1870.

Tras la promulgación de la II republica, se anula el código de la dictadura y se pone el de 1870, en 1932 entra el código penal de la republica reformado. El ultimo de 1995

El código de comercio de 1829:

Había inseguridad, era necesario dar al D mercantil un tratamiento técnico. Había que sistematizar esas normas.
Porque un código independiente?
Los defectos de la novísima, desacreditaban la legislación
Precedente de las ordenanzas de Bilbao, los juristas veían con buenos ojos, un código a parte
En Francia había uno bien visto, y Carlos IV manda un código a la junta general de comercio.
Desde el punto de visto político era un derecho nuevo sin arraigos tradicionales, por lo tanto sin conflictos

Desde la época de Cádiz se intento pero no se consiguió, se sigue durante el trienio pero se consigue durante el absolutismo (esos últimos años se veía un luz de esperanza y la idea de apuntalar la maltrecha economía)
En 1827 andino se ofrece al rey para hacer el código, en 1829 se presenta el código hecho con su comisión.

Caracteres del código de comercio:

Parecido al francés
Se separan las competencias mercantiles y civiles
Aparece como un derecho excepcional no autónomo
Se destaca el negocio marítimo (teniendo en cuenta que el ferrocarril no llega XIX)
Se indica el procedimiento de la ceración de tribunales de comercio

Se intentaron revisiones pero ninguna prospero hasta el de hoy vigente de 1885.   


     

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